ACCIÓN POPULAR DE INCONSTITUCIONALIDAD

ACCIÓN POPULAR DE INCONSTITUCIONALIDAD INTENTAN LA CONFEDERACION DE PROFESIONALES DE VENEZUELA (CONFEPUV), LOS COLEGIOS DE ABOGADOS Y COLEGIOS PROFESIONALES DE DISTINTAS DISCIPLINAS.

Hemos intentado esta acción de inconstitucionalidad contra la Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la asistencia del Dr. Rafael Contreras, porque el procedimiento utilizado para su aprobación no es el previsto en la Constitución, porque se violentaron los límites que el constituyente impuso al poder constituido para hacer modificaciones constitucionales a través del mecanismo de reforma y porque se violentó el procedimiento de iniciativa establecido en el artículo 342, al incorporar normas distintas a las que contenía el proyecto cuya iniciativa de Reforma había iniciado el Presidente de la República. Igualmente, porque esa Reforma sancionada contiene normas que contrarían valores supremos del ordenamiento jurídico del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, establecidos en el artículo 2º.
El artículo 343 de la Constitución establece el procedimiento a seguir, una vez que se haya materializado la iniciativa de reforma constitucional, y dispone que el Proyecto Constitucional tendrá una primera discusión en el período correspondiente.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 de la Constitución, el primer período de sesiones ordinarias de la Asamblea comienza el día cinco de enero de cada año y dura hasta el quince de agosto, mientras que el segundo período comienza el quince de septiembre y termina el quince de diciembre. El Presidente presentó su proyecto de Reforma Constitucional el día quince de agosto, y como quiera que este día finaliza el período de sesiones, no hay forma de cumplir con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 343 de la Constitución, por lo que cualquier discusión que se haya tenido fuera de ese primer período de sesiones, bien sean extraordinarias u ordinarias, violentan el dispositivo establecido en la Carta Política.

En consecuencia al haberle dado la primera discusión fuera del término previsto en ese ordinal 1º del artículo 343, se produjo una violación a un mandato constitucional, que no puede ser convalidada de ninguna forma y en consecuencia se incurrió en una desobediencia al mandato del constituyente reflejado en esa norma, lo que produce incontestablemente, la inconstitucionalidad de la Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sancionada el pasado 2 de noviembre de 2007.

El proyecto original presentado contenía 33 artículos y dos disposiciones transitorias, al cual le fueron agregados 24 artículos más y 11 disposiciones transitorias, por parte de la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional, y 12 artículos adicionales durante el transcurso de la tercera discusión, a lo que habría que añadir la incorporación de 15 nuevas disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición única. No puede pretender la Asamblea Nacional utilizar la iniciativa tomada por el Presidente, para sobre ésta despojar a quien tomó la iniciativa, y fraudulentamente, utilizar como norma de cobertura su propia facultad de iniciativa.

Por su parte, estamos planteando al TSJ que las normas que se refieren a la reforma constitucional necesariamente tienen que estar fuera del procedimiento de producción normativa constitucional y por ello, debe emanar forzosamente de una autoridad superior; por ejemplo, la Constitución sólo tiene sobre sí al Poder Constituyente, que no es otra cosa que la representación de la voluntad soberana del pueblo.
Por ello, la propuesta de la nueva geometría del poder; el establecimiento de un sistema socialista; la creación de un nuevo Poder “El Popular”; el cambio del sistema económico donde se plantea que la actividad económica pasa a ser actividad fundamental y directa del Estado y de las empresas colectivas que éste decida crear o promover conforme a los principios de la economía socialista; la reelección continua o indefinida; constituyen materias que sólo por cambiadas por el Pueblo, generador de un nuevo pacto social.

Hemos solicitado la suspensión de la consulta hasta tanto se resuelva esta acción popular de inconstitucional.

RAFAEL VELOZ GARCÍA
Presidente de Confederación de Profesionales Universitarios de Venezuela
(CONFEPUV)
Cel. 0414-027.58.84 / 0416-635.96.18