PRONUNCIAMIENTO DE LOS PROFESIONALES ORGANIZADOS, CON OCASIÓN A LA SENTENCIA CONTRA LOS COMISARIOS HENRY VIVAS, LÁZARO FORERO E IVÁN SIMONOVIS Y 4 DE LOS POLICÍAS METROPOLITANOS, CON MOTIVO A LOS SUCESOS DEL 11 DE ABRIL

LOS PROFESIONALES ORGANIZADOS RECHAZAN LA OCUPACION DE LOS ESTRADOS JUDICIALES PARA PERSEGUIR A LA DISIDENCIA POLITICA. EN LOS AÑOS DEL NAZISMO, LOS ATROPELLOS, LAS PRISIONES, LAS TORTURAS Y AÚN EL EXTERMINIO EN MASA SE HICIERON DE MANERA LEGAL Y APEGADA A LA NORMA. CASI SIETE MILLONES DE SERES HUMANOS SUFRIERON EL MARTIRIO DEL HOLOCAUSTO Y PARA ELLO LOS NAZIS SE SIRVIERON DE TRIBUNALES Y LEYES DISPUESTAS A COMPLACER LA SED DE PODER DE UN LOCO.


En el juicio mas largo de la historia contemporánea venezolana, en donde se impone la pena máxima (30 años de prisión) para los comisarios Henry Vivas, Lázaro Forero e Iván Simonovis y 4 de los Policías Metropolitanos, con motivo a los sucesos del 11 de abril, abundan las consideraciones que se trató de un juicio político. Uno de los mejores abogados venezolanos en materia penal, José Luis Tamayo, insistentemente expuso ante los medios de comunicación social y en foros de opinión, que el Ministerio Público nunca demostró los hechos imputados. En uno de los casos de los Policías Metropolitanos, se condenó con una simple fotografía a uno de los policías. El funcionario Salazar estaba siendo juzgado por aparecer armado en una foto encima de una ballena de la PM, a pesar de que en la evacuación de pruebas se presentaron otras cuatro gráficas que presentaban funcionarios distintos en las mismas condiciones sin detallarse quien disparó.
Los familiares de los sentenciados mostraron su tristeza e indignación por la decisión del Tribunal Cuarto del Estado Aragua, y una de ellas sentenciaba: "La jurista del horror, Maryori Calderón”.
Las leyes de Alemania y del Reich fueron modificadas de acuerdo a todos los preceptos de justicia de entonces, por lo que para los Tribunales germanos nadie cometía un delito al perseguir sistemáticamente a los judíos.
El Presidente de la República dijo al conocer la sentencia:"Estoy de placeres, no es venganza; esta sentencia es una advertencia a los demás comisarios "que buscan hacer otro golpe de estado".
La utilización del aparato judicial para criminalizar la disidencia política, es un instrumento que se repite en este tipo de sistema con “velo legal”.
En los años del nazismo, los atropellos, las prisiones, las torturas y aún el exterminio en masa se hicieron de manera legal y apegada a la norma. Casi siete millones de seres humanos sufrieron el martirio del holocausto y para ello los nazis se sirvieron de tribunales y leyes dispuestas a complacer la sed de poder de un loco.
En las cárceles venezolanas, una condena de 30 años es igual a la muerte. En la sentencia se les prohibe todo tipo de beneficio, y por tal motivo, deberán cumplir íntegramente sus condenas.
Los profesionales organizados venezolanos, rechazamos estas políticas de estado. Estamos conscientes que la salida es más política que jurídica. El sector democrático de nuestro país, debe estructurar una red de redes, con organizaciones profesionales, sindicales, estudiantes, sociales, y partidos políticos, para restablecer la democracia. CONFEPUV ya está trabajando en los barrios en este sentido.

Rafael Veloz García
Presidente
(0414.0275884 – 0416.6359618)
LA CONFEDERACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DE VENEZUELA (CONFEPUV).
Y LA COMISION DE FOROS Y CONFERENCIAS DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA


Invitan al
Ciclo de Conferencias

"Programa de Formación de Líderes".

I) Palabras de Apertura
Dra. Laura Lobaton
Directora Académica del Programa de Formación de Lideres

II) Tema 1: “Desarrollo Sostenible”
Expositor: Alexander Luzardo
Profesor Universitario

Hora: 4:00 p.m. 5:00 p.m conferencia.......
Respuestas a las Preguntas: 5:00 - 5:20
5:20 p.m ----5:30 p.m Descanso.

III) Tema 2: “Liderazgo”
Expositor: Dr. Grestzky González.
Dirigente Social

5:30 p.m ---- 6:30 p.m conferencia.......
6:30 p.m ---- 7:00 p.m Respuestas a las preguntas

Fecha: Lunes, 30/03/2009
Lugar: Auditorio Colegio de Ingenieros de Venezuela
Av. Principal de Quebrada Honda, Los Caobos, Caracas,
Dtto. Capital.
Entrada Libre. Cupos limitados

Teléfonos: 0212-911.72.31 / 0414-280.4371
confederacionprofesionales@gmail.com
www.confepuv.blogspot.com
www.autonomiaprofesional.blogspot.com

Por la Comisión de Foros y Conferencias del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Ing. Humberto Blanco


Por la Confederación de
Profesionales Universitarios de Venezuela.

Rafael Veloz García.
Presidente



LA CONFEDERACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DE VENEZUELA (CONFEPUV).
Y LA COMISION DE FOROS Y CONFERENCIAS DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA


Invitan al
Ciclo de Conferencias

"Programa de Formación de Líderes Sociales".



I) Palabras de Apertura
Dr. Rafael Veloz
Presidente de La Confederación de Profesionales
Universitarios de Venezuela (CONFEPUV).

II) Tema 1: “La Soberanía del Margen Atlántico”
Expositor: Doctor Aníbal Martínez
Geólogo UCV y Magíster Stanford U. Presidente del Frente ProDefensa del Petróleo Aníbal R Martínez, profesor universitario y escritor, recibió el Premio de la Sociedad Venezolana de Ingenieros de Petróleo por su extensa experiencia nacional e internacional en la industria petrolera venezolana. Anterior presidente de la Asociación ProVenezuela y de la Fundación Aguerrevere del Colegio de Ingenieros. Individuo de Número de la Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat.
Hora: 4:00 p.m. 5:00 p.m conferencia.......
Respuestas a las Preguntas: 5:00 - 5:20
5:20 p.m ----5:30 p.m Descanso.

III) Tema 2: “Orden Constitucional en Venezuela
Expositor: Profesor Hermann Escarrá.
Doctor en Derecho. Ex-Constituyente de la Constitución de 1999.
Profesor invitado de la Universidad Carlos III de Madrid. España.
Senador de la República.
5:30 p.m ---- 6:30 p.m conferencia.......
6:30 p.m ---- 7:00 p.m Respuestas a las preguntas

Fecha: Lunes, 16/03/2009
Lugar: Auditorio Colegio de Ingenieros de Venezuela
Av. Principal de Quebrada Honda, Los Caobos, Caracas,
Dtto. Capital.
Entrada Libre. Cupos limitados

Teléfonos: 0212-911.72.31 / 0414-280.4371
confederacionprofesionales@gmail.com
www.confepuv.blogspot.com
www.autonomiaprofesional.blogspot.com

Por la Comisión de Foros y Conferencias del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Ing. Humberto Blanco


Por la Confederación de
Profesionales Universitarios de Venezuela.
Rafael Veloz García.
Presidente

LA CONFEDERACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DE VENEZUELA (CONFEPUV).
Y LA COMISION DE FOROS Y CONFERENCIAS DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA

Invitan al
Ciclo de Conferencias

"Programa de Formación de Líderes Sociales".


I) Palabras de Apertura
Dr. Rafael Veloz
Presidente de La Confederación de Profesionales
Universitarios de Venezuela (CONFEPUV).

II) Tema 1: “Los Retos de la Bioingeniería en la Venezuela del Siglo XXI”
Expositor: Doctor Ingeniero. Ricardo Silva
Ingeniero Biomédico. Profesor de la Universidad Simón Bolívar.
Presidente de la Sociedad de Ingenieros Biomédicos de Venezuela.

III) Tema 2: “Polarización, Violencia Ciudadana y Anclaje Político”
Expositor: Dr. Orlando Viera Blanco.
Abogado UCAB, post grado en la misma casa de Estudios en Derecho Mercantil.
Especialización en propiedad Intelectual/ Instituto de Practica legal de N.Y.
Magíster en Ciencias Políticas Universidad Simón Bolívar.
Extensivos en Ciencias Políticas: Libertad de Prensa, Democracia y Cultura
Hispanoamericana en la Universidad de Montreal
Socio Fundador de Viera Blanco López & Asociados Abogados Consultores
Socio Fundador de Data Mining Consultores de Opinión Pública.
Columnista del Universal


Fecha: Lunes, 02/03/2009
Hora: 05:00 p.m
Lugar: Colegio de Ingenieros de Venezuela
Av. Principal de Quebrada Honda, Los Caobos, Caracas, Dtto. Capital.
Se entregará certificado de asistencia.
Entrada Libre. Cupos limitados

Teléfonos: 0212-911.72.31 / 0414-280.4371
confederacionprofesionales@gmail.com
www.confepuv.blogspot.com
www.autonomiaprofesional.blogspot.com

Por la Comisión de Foros y Conferencias del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Ing. Humberto Blanco


Por la Confederación de
Profesionales Universitarios de Venezuela.
Rafael Veloz García.
Presidente

CONFEDERACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE VENEZUELA (CONFEPUV).

PROFESIONALES UNIVERSITARIOS GARANTIZAN EL SECRETO DEL VOTO. MILES DE ABOGADOS Y OTROS PROFESIONALES SERAN TESTIGOS EN LAS MESAS DE VOTACION DE TODO EL PAIS. LA JUSTICIA LA TIENE EL PUEBLO CON EL VOTO. ES RIDICULO DECIR QUE UN DELITO ELECTORAL PUEDE SER TRAMITADO POR LA JUSTICIA MILITAR. SE TRATA DE UN NUEVO AMEDRENTAMIENTO A LA PROTESTA CIVICA Y CONSTITUCIONAL.



La sociedad democrática ha madurado. Está más unida y mejor preparada que en los procesos anteriores para enfrentar los peligros y derrotarlos. Hay convicción y mística gracias a la excelente labor de los estudiantes.
Prueba de ello, son los miles de profesionales, muchos de ellos abogados, debidamente preparados y adiestrados como testigos electorales, que participarán en todos los centros de votación del país, para defender la voluntad popular y la defensa de los valores republicanos dentro del bloque del “NO”.
Alertamos que es necesaria su presencia desde la instalación de las mesas, pautadas para la 8:00 a.m. de mañana viernes.
En los estados Anzoátegui, Aragua, Distrito Capital, Carabobo, Miranda, Lara, Táchira y Zulia, vamos a contar con un testigo por centro de votación del bloque del “NO” para supervisar y vigilar el proceso en la captahuellas.
Todos los venezolanos con derecho al voto, pueden estar seguros que el voto es secreto y no hay manera de detectar la identidad del votante.
La jornada de votación del próximo domingo debe culminar a las 6:00 p.m. en caso que no haya personas en cola, y es indispensable la presencia de los abogados y resto de profesionales para el escrutinio y auditoria en las mesas. Es necesaria la presencia masiva de los electores para el momento del cierre de las mesas, porque no podemos dejar solos a nuestros testigos y funcionarios electorales.
Le recordamos a los electores, que una vez estén al frente de la pantalla para la votación, y pulsen el “NO”, debe aparecer un símbolo en “V”; después se debe pulsar votar.
Los coordinadores de los centros de votación son funcionarios administrativos del CNE y por ello, las únicas autoridades electorales son los miembros de mesa. El plan república sólo debe limitarse a resguardar los centros de votación.
Recientemente el Jefe del Comando estratégico operacional de la Fuerza Armada Nacional afirmó que cualquier agresión o intento de perturbar el cumplimiento pleno de la tarea encomendada a los efectivos del plan república serán juzgados por la jurisdicción militar.
La irresponsable advertencia del funcionario, se encuentra fuera del marco Constitucional y legal, y considera esta organización que solo busca amedrentar a los defensores del voto.
En efecto, los delitos militares son aquellos que destruyen o anulan, disminuyen o perjudiquen, en cuanto a su función de elemento bélico del estado, el material humano o físico. Informamos a todos nuestros testigos que por sentencia de fecha 2 de febrero de 2001, número 0059, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, todos los Magistrados de la Sala de Casación Penal, con ocasión de la investigación seguida en contra del ciudadano Pablo Aure , por la presunta comisión del delito de injuria, ofensa o menosprecio a la fuerza armada nacional, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, determinó que la justicia militar es de naturaleza especial; es decir, se limita a infracciones naturaleza militar, esto es, a los denominados delitos propiamente militares; que el artículo 124 del Código Orgánico de Justicia Militar, contempla cinco casos en los cuales rige en todo momento la jurisdicción militar, y por tal motivo determinó que la jurisdicción penal ordinaria es la competente para juzgar a los civiles.
Esto no puede justificar de modo alguno, que cualquier persona pueda entorpecer o injuriar a funcionarios electorales o de las Fuerza Armada. Nuestros testigos están concientes que deben de denunciar y procesar las irregularidades que se han producido en el pasado donde funcionarios del plan república han ordenado reabrir centros electorales ya cerrados u otros hechos reñidos con la normativa electoral.
La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política es la norma que establece los delitos y faltas electorales y dispone en el Artículo 258 que el conocimiento de los delitos y faltas electorales previsto corresponde a la jurisdicción penal ordinaria.
Por el contrario, el Artículo 263 de la misma ley, establece pena de prisión al que usurpe el carácter de funcionario electoral o lo atribuya a quien no corresponda legalmente o el que haga uso de armas para amedrentar a funcionarios electorales o electores en el acto de inscripción, votación o escrutinio.
Toda ese material estará en la página web de CONFEPUV (http://www.confepuv.blogspot.com/) para el uso todos nuestros testigos.
El Presidente de la República y el tren ministerial, los gobernadores y alcaldes, se encuentran a tiempo completo dedicados a la campaña de la reelección indefinida; el Parlamento se encuentra disperso en el exterior. El país está parado. Los temas urgentes de la población no son atendidos: inseguridad, vivienda, inflación, entre otros.
El sistema de justicia acompaña estas acciones, fundamentando una propuesta negada en dos oportunidades (15 diciembre de 1999 y 2 de diciembre de 2007), o utilizando la administración de justicia para criminalizar la disidencia, abriendo procedimientos judiciales. Ya más de 300 jóvenes tienen juicios abiertos y se ha ordenado su presentación ante los tribunales penales.
La justicia la tiene el pueblo con el voto. El único camino para buscar la reconciliación de los venezolanos, es el voto. No podemos dejar solo a nuestros hijos en esta lucha. Es indispensable la presencia de todos nosotros en las votaciones del 15 de febrero.
Las oficinas y bienes públicos, así como los recursos son utilizados sin miramientos. Nuestros jóvenes se les prohíbe marchar y protestar, pero el gobierno tienen a sus anchas las calles y avenidas del país.
Entre las razones que justifican para votar por el “NO” se encuentran: 1.- La inconveniencia de que un ciudadano se perpetúe en el poder; 2.- Restar capacidad de influencia a quien lo ha ejercido; 3.- Preservar la necesidad de que los aspirantes estén en un mismo pie de igualdad; 4.- Los funcionarios electos no distraigan sus esfuerzos y atención en asuntos diferentes a la completa y cabal realización de su gestión.
Votar por el “NO” es el único camino constitucional y legal para detener el abuso de poder y utilización de los recursos de todos nosotros. Por ello, la reelección indefinida promueve el ventajismo electoral. Prueba de ello es lo que sucede en las oficinas públicas.
RAFAEL VELOZ GARCIA
Presidente
0414.0275884- 0416.6359618








Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

Corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver el CONFLICTO DE COMPETENCIA suscitado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas y el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en función de Control, con ocasión a la investigación seguida al ciudadano PABLO PARQUET AURE SANCHEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 5.208.546, por la comisión de presuntos hechos delictivos cuya investigación solicitó el ciudadano Ministro de la Defensa, General de División ISMAEL ELIEZER HURTADO SOUCRE.
Recibido el expediente se dio cuenta en Sala, correspondiendo la elaboración de la ponencia a la Magistrada, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Cumplidos los trámites procedimentales del caso, se pasa a decidir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de enero del año 2001, solicita al Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en funciones también de Control del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, remitir a ese Despacho las actuaciones cumplidas por ese órgano jurisdiccional y por el Ministerio Público Militar, con ocasión de la investigación seguida en contra del ciudadano PABLO PARQUET AURE SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de INJURIA, OFENSA o MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar.
La solicitud en cuestión expresa:
“Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en virtud de la distribución efectuada en fecha 10 de enero de 2001, por la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, le correspondió a este órgano jurisdiccional el control de la investigación iniciada por el Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la cual se le hace referencia en el curso de este oficio.
En fecha 10 de enero de 2001, el Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en escrito dirigido a este Tribunal, señaló que el día 9 de enero del año en curso, ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, el inicio de una investigación penal por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 226 del Código Penal, en virtud de denuncia suscrita por el ciudadano General de División, ISMAEL ELIECER HURTADO SOUCRE, mediante la cual remitió anexo artículos y publicaciones suscritas por el ciudadano PABLO PARQUET AURE SANCHEZ, en las cuales según el requirente, se realizaron imputaciones que atentan contra el honor, decoro, buena imagen, reputación y dignidad del Cuerpo de Generales de las Fuerzas Armadas Nacionales. En el mismo escrito el representante de la Vindicta Pública solicitó a este Tribunal ‘dilucidar ante qué jurisdicción deben ventilarse los hechos señalados por el ciudadano Ministro de la Defensa’.
Por otra parte, en oficio N° 1088-01, de fecha 11 de enero de 2001, dirigido a este Tribunal por ese Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, se informó que la Fiscalía Militar Tercera en virtud de orden de apertura N° 055, de fecha 04 de enero de 2001, emanada del ciudadano Ministro de la Defensa, inició investigación en contra del ciudadano PABLO PARQUET AURE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.208.546, por los mismos hechos, considerándose que constituyen el delito de Injuria, Ofensa o Menosprecio a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, informándose igualmente que se dictó en contra del imputado la medida de coerción personal prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo sustituida por la medida cautelar, prevista en el numeral 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, continuando la investigación a cargo de la Fiscalía Militar Tercera ante la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas.
En fecha 15 de enero de 2001, compareció ante este Juzgado espontáneamente el ciudadano PABLO PARQUET AURE SANCHEZ, con la finalidad de nombrar defensores y solicitó a este Tribunal enviar copia certificada a la Fiscalía General de la República, de su exposición donde pidió sean investigadas las violaciones de los derechos humanos de las cuales fue objeto en el proceso militar que se le sigue por la Fiscalía Militar Tercera y el Juzgado Militar Tercero ante la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas. Por auto de la misma fecha este Tribunal, a solicitud del Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, acordó librar boleta de citación al referido imputado a los fines de que el señalado representante de la Vindicta Pública, lo imponga de los hechos punibles que se investigan en su contra.
El día 15 de los corrientes, el Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, presentó escrito ante este Tribunal en donde señaló entre otras cosas lo siguiente:

(Omisis) ‘...tanto la Fiscalía Militar como el Ministerio Público, han realizado actos de investigación y actividad procesal ante sus órganos jurisdiccionales afines. Actividades estas derivadas del mismo requerimiento de investigación realizado por el Ministro de la Defensa, en torno a la conducta desplegada por el ciudadano PABLO AURE SANCHEZ’.

Igualmente agregó:

‘La Sala Político-Administrativa de la otrora Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 29/7/1999, con ocasión de la competencia para conocer del delito de VILIPENDIO, previsto tanto en el Código Penal como en Código de Justicia Militar, estableció lo siguiente: (omisis) ‘cuando se está en presencia del delito de vilipendio a las fuerzas armadas, tipificado tanto como en el artículo 226 del Código Penal, así como en el artículo 505 del Código de Justicia Militar y si la persona procesada tiene la condición de civil, la Jurisdicción Penal Ordinaria, sería la competente para conocer de la causa...’.

Así mismo, citó jurisprudencia del alto Tribunal de la Sala de Casación Penal, en la que destacó:
‘...estando el delito de vilipendio a las Fuerzas Armadas, tipificado tanto en el artículo 226 del Código Penal como en el artículo 505 del Código de Justicia Militar y ante la condición civil de la persona procesada, la jurisdicción procesada, la jurisdicción penal ordinaria es la competente para conocer de la causa (sentencia del 13/7/1988).

De lo antes señalado, dimana que están siendo impulsadas paralelamente dos investigaciones en las que aparece como imputado el ciudadano PABLO PARQUET AURE SANCHEZ, las cuales según lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, son controladas por dos órganos jurisdiccionales competentes en materias diferentes, lo cual infringe lo previsto en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que corresponde a la jurisdicción penal ordinaria conocer del presente caso y no a la jurisdicción penal militar de conformidad a la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal de nuestro mas Alto Tribunal...”.

Por su parte, el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en fecha 25 de enero de 2001, vista la solicitud hecha por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, DECLARA SU COMPETENCIA para conocer de la investigación seguida contra el ciudadano PABLO PARQUET AURE SANCHEZ, con base en las consideraciones siguientes:
“Este Tribunal estima que el conocimiento de estos hechos corresponden a la Jurisdicción Penal Militar, y a los fines de reforzar su criterio invoca los preceptos constitucionales siguientes:
El artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa: Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. (Resaltado nuestro) (sic). No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa’. De donde se advierte con meridiana claridad como característica resaltante de este dispositivo constitucional, la responsabilidad que genera para la persona lo dicho o expresado por cualquier medio de comunicación.
El artículo 61 de nuestra Carta Fundamental, igualmente señala: ‘Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos’. (Resaltado nuestro) (sic). De donde se deduce que esta norma tiene implícita una excepción traducida en que dicha manifestación constituya delito.
Por otra parte los numerales 3° y 4° del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela prescriben: ‘El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: ...3) Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad (...)’; 4) ‘Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por los tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto’ (Resaltado nuestro) (sic).
Dispone nuestro texto fundamental en su artículo 261: ‘La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar (...)’. (Resaltado nuestro) (sic). La jurisdicción militar, en consecuencia es competente para juzgar no solo a los militares y demás personas que se asimilan a éstos, sino también a los civiles cuando cometan infracciones militares, de conformidad con el artículo 123 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar.
Es importante destacar que las conductas señaladas en el Código Orgánico de Justicia Militar como delitos, bien pudieran clasificarse en delitos Militares y delitos Típicamente Militares, entendiéndose por las primeras aquellas cuyos sujeto activo puede ser cualquiera, civil o militar; y por la segunda, aquellas cuya autoría implique necesariamente a un militar, las cuales sería prolijo enumerar. Además son competencia de la Jurisdicción Militar los delitos comunes, vale decir los no previstos en el Código Orgánico de Justicia Militar, cometidos bajo las especificaciones contenidas en el artículo 123 ordinal 3°; entendiendo este Juzgador que todas estas modalidades son de naturaleza militar, por estar así reguladas en el ordenamiento que le es propio a la Fuerza Armada y en la Constitución vigente.
El artículo 261 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, ya transcrito, señala que la competencia de los Tribunales Militares se limita a los delitos de naturaleza Militar, y la comisión de los delitos comunes serán juzgados por los Tribunales Ordinarios; de donde se deduce que el delito de Ofensa contra la Fuerza Armada Nacional, previsto en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, es un delito de naturaleza Militar.
Por otra parte, el delito de Ultraje Contra las Personas Investidas de Autoridad Pública, previsto en el artículo 226 del Código Penal, indica que será castigado con prisión de tres (03) meses a dos (02) años, quien de palabra o de obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación, decoro o dignidad de algún cuerpo judicial, político o administrativo. Al hacer un análisis de este tipo penal, advertimos que el sujeto pasivo está constituido por algún Cuerpo Judicial, Político o Administrativo. De manera tal, que un hecho que de alguna manera injurie, ofenda o menosprecie a la Fuerza Armada Nacional, mal podría adecuarse a este tipo penal común, puesto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del tantas veces citado texto Constitucional, ‘...la Fuerza Armada Nacional constituye una Institución sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la nación, y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional...’. De donde se colige que la Institución Castrense no es un cuerpo político, administrativo ni menos judicial.
El artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: ‘Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso’. (Resaltado nuestro). De donde se desprende que los Tribunales Militares son Especiales o Especializados, y no Tribunales de excepción o ad hoc, ya que los mismos forman parte integrante del Poder Judicial según lo establecido en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el procesamiento del ciudadano PABLO AURE SANCHEZ en esta jurisdicción, no menoscaba sus derechos individuales consagrados en nuestra Carta Magna, ni mucho menos el Principio del Debido Proceso ni el de los Jueces Naturales...”.

La Sala para decidir, observa:
Consta en autos que en fecha 4 de enero del año 2001, el Ministro de la Defensa, General de División ISMAEL ELIEZER HURTADO SOUCRE, ordenó al ciudadano Fiscal General Militar, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, la apertura de la averiguación, con motivo de un artículo de prensa publicado por el Diario “El Nacional”, en fecha 2 de enero de 2001, donde presuntamente el ciudadano PABLO PARQUET AURE SANCHEZ, ofende, injuria y menosprecia a la Fuerza Armada Nacional.

En fecha 8 de enero del año 2001, el Fiscal Militar Superior Encargado, ordena a la ciudadana Fiscal Militar Tercera de la jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, iniciar la investigación penal, solicitada por el ciudadano Ministro de la Defensa.

En fecha 8 de enero de 2001, la ciudadana Fiscal Militar Tercera de la jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, solicita al Juez Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, ordene la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD contra el ciudadano PABLO PARQUET AURE SANCHEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Sección IV De los Ultrajes al Centinela, a la Bandera y Fuerzas Armadas, previsto en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha 9 de enero del año 2001, el ciudadano PABLO PARQUET AURE SANCHEZ compareció ante la Fiscalía Militar Tercera de la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas y se dio por notificado.

En fecha 9 de enero de 2001, se celebró la audiencia oral en el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en la cual imputó la Fiscal Militar al referido AURE SANCHEZ los delitos señalados.

En fecha 15 de enero de 2001 el ciudadano PABLO PARQUET AURE SANCHEZ, compareció ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, solicitando sean investigadas las violaciones de los derechos humanos cometidas en su contra.

Una vez hechas las anteriores consideraciones, corresponde a esta Sala determinar cuál de los tribunales de control señalados es el competente para proseguir la averiguación de los hechos imputados al ciudadano PABLO PARQUET AURE SANCHEZ.

Consta en autos que por los mismos supuestos hechos punibles, atribuidos al ciudadano AURE SANCHEZ, y los cuales se encuentran tipificados en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar y en el artículo 226 del Código Penal, se llevan investigaciones distintas: una, por ante el Juez Militar Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Consejo de Guerra Permanente de Caracas; y otra ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.

La Corte Suprema de Justicia sostuvo, en casos similares:
“...cuando un mismo hecho esté previsto como delito en el Código Penal y por derivación también esté previsto como tal en el Código de Justicia Militar, cada uno de dichos delitos mantiene su propia fisonomía, sin que haya de recurrirse para la aplicación de una u otra disposición a los fines de determinar la competencia a las normas doctrinales sobre conflicto aparente de leyes. No se trata de un problema de especialidad, sino de la determinación de la esfera de aplicación de cada una de dichas disposiciones penales. La disposición contenida en el Código de Justicia Militar no enerva ni impide la aplicación contenida en el Código Penal, porque la primera es derivada de la segunda. De allí que en presencia de dos disposiciones semejantes, y ante la condición civil de la persona procesada, debe concluirse que la jurisdicción penal ordinaria recobra su supremacía”. (13-7-98 ponencia del Magistrado Cipriano Heredia Angulo).

La doctrina contenida en la jurisprudencia transcrita es perfectamente aplicable al presente caso.

El artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar expresa:
“Incurrirá en la pena de tres a ocho años de prisión el que en alguna forma injurie, ofenda o menosprecie a las Fuerzas Armadas Nacionales o alguna de sus unidades”.

El artículo 226 del Código Penal, señala:

“El que de palabra o de obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación, decoro o dignidad de algún cuerpo judicial, político o administrativo, si el delito se ha cometido en el acto de hallarse constituido, o de algún magistrado en audiencia, será castigado con prisión de tres meses a dos años.
Si el culpable ha hecho uso de violencias o amenazas, la prisión será de seis meses a tres años.
El enjuiciamiento no se hará lugar sino mediante requerimiento del cuerpo ofendido. Si el delito se ha cometido contra cuerpos no reunidos, el enjuiciamiento sólo se hará lugar mediante requerimiento de los miembros que los presiden.
Este requerimiento se dirigirá al Representante del Ministerio Público para que promueva lo conducente”.

De la transcripción de los anteriores artículos se desprende la similitud existente en la tipología de uno y otro delito, sólo que en el primero el sujeto pasivo es la Fuerza Armada Nacional, mientras que, en el último, el objeto material de ataque es más genérico: un cuerpo judicial, político o administrativo.
La disposición de la ley sustantiva militar se encuentra en la Sección IV, Capítulo IV, Título III del Libro Segundo del Código de Justicia Militar, relativa a los ultrajes al centinela, a la Bandera y Fuerzas Armadas, y la norma de la ley sustantiva penal ordinaria está contenida en el Capítulo VIII, Título III del Libro Segundo del Código Penal, relativo a los ultrajes y otros delitos contra las personas investidas de autoridad pública.
Esta Sala ha dicho que la justicia militar es de naturaleza especial; es decir, se limita a infracciones naturaleza militar, esto es, a los denominados delitos propiamente militares.

Por su parte, el artículo 124 del Código Orgánico de Justicia Militar, contempla cinco casos en los cuales rige en todo momento la jurisdicción militar. Estos casos son:
“1) Los oficiales, especialistas, individuos de tropa o de marinería, sea cual fuere su jerarquía, y la situación en que se encuentren.
2) Los alumnos de las escuelas militares y navales de la República, por infracciones no previstas ni castigadas en los reglamentos de dichas escuelas y penados por el presente Código y demás Leyes y Reglamentos militares.
3) Los que forman parte de las Fuerzas Armadas con asimilación militar.
4) Los reos militares que cumplen condenas en establecimientos sujetos a la autoridad militar.
5) Los empleados y operarios sin asimilación militar que presten sus servicios en los establecimientos o dependencias militares, por cualquier delito o falta cometidos dentro de ellos”.

Vienen al caso las disposiciones contenidas en los artículos 15 y 21 del propio Código Orgánico de Justicia Militar, pues el primero deja abierta implícitamente el concepto de delitos comunes, que aún siendo cometidos por militares quedarían sujetos a la jurisdicción ordinaria, salvo las excepciones establecidas en los artículos 123, ordinal 3°, 124 ordinal 5° y 128; y el segundo establece la jurisdicción ordinaria para el personal de las Fuerzas Armadas por la comisión de delitos comunes. Resulta claro entonces que, como lo ha establecido antes este Tribunal Supremo, salvo excepciones, los civiles pertenecen al fuero ordinario y los militares igualmente cuando el delito cometido es un delito común, salvo las excepciones referidas. Los civiles asimilados pertenecen a la jurisdicción militar, salvo las excepciones de ley y los obreros y empleados que presten sus servicios en las instalaciones y dependencias militares por cualquier delito o falta cometida dentro de ellas. No es el caso de autos. El imputado PABLO PARQUET AURE SANCHEZ, no se encuentra en ninguna de las situaciones referidas de competencia establecidas en el artículo 124 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo como es la justicia militar de naturaleza especial, es decir, aplicable a militares por infracciones militares.

En virtud de lo antes expresado y por cuanto el delito establecido en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, es una derivación del artículo 226 del Código Penal aunado al hecho de que el imputado PABLO PARQUET AURE SANCHEZ es de condición civil, debe concluirse que la jurisdicción penal ordinaria recobra su primacía y que ésta será la que deba juzgar al mencionado imputado.

En consecuencia de lo expuesto considera la Sala que corresponde a los tribunales penales ordinarios conocer de la investigación de los hechos imputados al ciudadano PABLO PARQUET AURE SANCHEZ, y determinar si están tipificados en el artículo 226 del Código Penal o en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se declara.

D E C I S I O N

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el Tribunal de Control competente para seguir la averiguación contra el ciudadano PABLO PARQUET AURE SANCHEZ es el JUZGADO CUARTO EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien se remitirá el expediente.
Se ordena enviar copia certificada de esta decisión al Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en funciones de Control.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los DOS (2) días del mes de FEBRERO de dos mil uno. Años: 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

Rafael Pérez Perdomo
El Vicepresidente,

Alejandro Angulo Fontiveros
La Magistrada Ponente,

Blanca Rosa Mármol de León
La Secretaria,

Linda Monroy de Díaz
BRMdL/cc.
Exp. N° CC01-0052

DELITOS PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA

(Gaceta Oficial N° 4.618 del 20 de agosto de 1993)


TÍTULO X DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO Capítulo I De las Faltas y Delitos Electorales Artículo 257: Todo ciudadano podrá denunciar la comisión de cualquiera de las faltas, delitos e ilícitos administrativos previstos en esta Ley, así como constituirse en parte acusadora en los juicios que se instauren por causa de esas mismas infracciones. Ello sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al Ministerio Público como garante de la legalidad.
Artículo 258: El conocimiento de los delitos y faltas electorales previstos en esta Ley, corresponde a la jurisdicción penal ordinaria.

Artículo 259: El Consejo Nacional Electoral y las Juntas Electorales podrán solicitar a las máximas autoridades de cualquier organismo del Poder Público a nivel nacional, estadal o municipal, así como de los institutos autónomos y empresas del estado, la inmediata destitución de aquellos funcionarios que resulten sancionados con penas restrictivas de la libertad, por la comisión de delitos electorales. Las autoridades requeridas estarán obligadas a dar inmediato cumplimiento a las solicitudes que en tal sentido les sean formuladas. Sección Primera De las Faltas Electorales Artículo 260: Serán penados con multa del equivalente de veinte (20) a cuarenta (40) unidades tributarias o arresto proporcional, a razón de un (1) día de arresto por unidad tributaria: 1° El elector que se niegue a desempeñar el cargo para el cual haya sido designado, salvo las excepciones al Servicio Electoral Obligatorio previstas en esta Ley; 2° El que suministre datos falsos al inscribirse en el Registro Electoral; 3° El funcionario electoral que rehúse admitir la votación de un elector que tenga derecho a votar conforme a la Ley; 4° Los Directores de campañas electorales, responsables de los partidos políticos y grupos de electores que no retiren su propaganda en el plazo establecido en el Título VII de esta Ley; y, 5° El funcionario público que dentro de las oficinas públicas haga propaganda electoral a favor de un partido político, grupo de electores o candidatura a cargos de representación popular.
Artículo 261: Serán penados con multa del equivalente de cincuenta (50) a sesenta (60) unidades tributarias o arresto proporcional, a razón de un (1) día de arresto por unidad tributaria: 1° El que propague su candidatura para un cargo de representación popular, a sabiendas de que no reúne las condiciones y requisitos para ser elegible; 2° El que obstaculice la realización de cualesquiera de los procesos electorales o la de actos de propaganda promovidos conforme a las previsiones de esta Ley; 3° El que concurra armado a los actos de inscripción, votación o escrutinios, con excepción de los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales, de acuerdo a lo estipulado por esta Ley. Si el infractor fuere funcionario público la pena llevará aparejada la destitución del cargo e inhabilitación para el desempeño de funciones públicas por el término de un (1) año, después de cumplida aquélla; 4° Quien obstruya el desarrollo de las actividades de actualización del Registro Electoral; 5° Los funcionarios judiciales o de la Administración Pública, que sin causa justificada se abstengan de comunicar al Consejo Nacional Electoral, dentro del plazo establecido en esta Ley, sus decisiones o resoluciones que conlleven inhabilitación política, interdicción civil o pérdida de la nacionalidad, así como la información referente a las defunciones; 6° El miembro o secretario de una Mesa Electoral que sin causa justificada se abstenga de concurrir al lugar y hora señalados para la apertura e instalación de la misma; 7° El director o encargado de instituciones educativas que sin causa justificada, no cumpla con las obligaciones que le imponen los artículos 36 y 37 de esta Ley; 8° El director o encargado de instituciones educativas que sin causa justificada impida a cualquiera de sus educandos cumplir con las obligaciones que le correspondan por haber sido designados y convocados para ejercer como funcionarios electorales, de conformidad con esta Ley; 9° El administrador o responsable de cualquier medios de comunicación social, que se niegue a difundir propaganda electoral que cumpla con las previsiones de esta Ley; 10° El administrador o responsable de empresas privadas o públicas que impidan u obstaculicen a sus trabajadores designados para integrar algún organismo electoral, el cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley; 11° El director, administrador o responsable de cualquier medios de comunicación social que difunda propaganda electoral dentro de las cuarenta y ocho (48) horas previas a las votaciones y el día en que éstas se celebren; 12° El funcionario que utilice o facilite el uso de vehículos oficiales para la movilización de electores el día de las elecciones, en beneficio de determinado partido político, grupo de electores o candidatura a cargos de representación popular; y, 13° El candidato que no presente informe sobre sus ingresos y gastos de campaña electoral al Consejo Nacional Electoral en los términos establecidos en esta Ley. Cuando el candidato, el partido político o grupos de electores, hubiesen delegado la administración de los fondos, el delegatario será responsable a los efectos de este artículo. Sección Segunda De los Delitos Electorales
Artículo 262: Serán penados con prisión de seis (6) meses a un (1) año: 1° Quienes fraudulentamente efectúen o faciliten cambios en los documentos que prueben la residencia de electores; 2° El que expida, falsifique o altere documentos de identidad para facilitar la duplicidad del voto, o el voto ilegal de los extranjeros; 3° Los funcionarios electorales que exijan pagos no establecidos en la Ley, para expedición de recaudos y documento de índole electoral; 4° El Director o responsable de medios de comunicación social, oficial donde se difunda propaganda electoral no autorizada por los organismos electorales competentes; 5° El que durante las votaciones impida u obstaculice a los electores el voto su desempeño como funcionarios electorales designados de conformidad con esta Ley. Si se empleare violencia, se duplicará la pena; 6° El que impida u obstaculice la instalación o el funcionamiento de las Mesas electorales. Si se empleare violencia, se duplicará la pena. 7° El que fraudulentamente obtenga o facilite la inscripción, suspensión o cancelación de la inscripción de una persona en el Registro Electoral; 8° Quien vote dos o más veces, suplante a otro en su identidad, o asuma la de un fallecido en el ejercicio del voto; 9° El miembro o secretario de una Mesa electoral que se niegue a firmar las actas electorales, o cuando consientan una votación ilegal doble o suplantada; 10° El funcionario electoral que efectúe la actualización para el registro electoral fuera de lugar, las horas o las condiciones señaladas para ello; 11° El funcionario electoral que el día de celebración de las elecciones o durante el proceso de votaciones, escrutinios o totalizaciones, abandone el cumplimiento de sus obligaciones sin causas justificada, o permiso del organismo electoral al cual pertenezca; 12° El que coarte la libertad y secreto del voto de los ciudadanos. En caso de los funcionarios públicos o miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales, la pena se duplicará; y 13° Quien haga uso en la propaganda electoral de los símbolos de la Patria, de la imagen del Libertador, de los Próceres de nuestra Independencia y el uso de los colores de la Bandera Nacional y las regionales en el orden establecido en las respectivas leyes.
Artículo 263: Serán penados con prisión de uno (1) a dos (2) años: 1.- El funcionario electoral que sin causa justificada no entregue en su oportunidad el material necesario a las Juntas o Mesas Electorales correspondientes, y ello entorpezca su funcionamiento; 2.- El funcionario electoral que extravíe las actas de votación o de escrutinios de las Mesas Electorales. Si el extravío fuese con la intención de favorecer a un candidato u organización política, se le impondrá la pena de prisión de uno (1) a tres (3) años; 3.- El que usurpe el carácter de funcionario electoral o lo atribuya a quien no corresponda legalmente; 4.- El Agente de Inscripción Electoral que de alguna manera adultere, falsifique o altere la información contenida en el Registro Electoral; 5.- El que falsifique, altere, sustraiga o destruya documentos necesarios para ejercer el derecho al voto; 6.- El funcionario electoral que altere, oculte o sustraiga documentos relativos a inscripciones electorales, actualización de electores o expida documentos de validez electoral a quien no corresponda; 7.- El extranjero que realice actividades electorales reservadas a los venezolanos; 8.- El que se niegue a suministrar las informaciones y datos que sean solicitados por los organismos electorales competentes, para el cabal cumplimiento de sus funciones; y, 9.- El que haga uso de armas para amedrentar a funcionarios electorales o electores en el acto de inscripción, votación o escrutinio.
Artículo 264: Serán penados con prisión de dos (2) a tres (3) años: 1.- El que utilice, deteriore o destruya una máquina de votación, escrutinio o totalización; 2.- El que utilice o altere algún programa de informática con la finalidad de modificar los resultados electorales, o de transmitir información electoral fuera de las condiciones que se establecen en esta Ley y en el Reglamento General Electoral; 3.- El responsable de los partidos políticos o grupos de electores, así como el candidato que reciba contribuciones o financiamiento de forma anónima; 4.- El que hurte, robe o destruya las actas de instalación, votación y escrutinio de las Mesas Electorales, así como el material utilizado en las mismas; y, 5.- El candidato que oculte información o suministre datos falsos al Consejo Nacional Electoral sobre su gasto de campaña. Cuando el candidato, el partido político o grupo de electores hubiese delegado la administración de los fondos, el delegatario será responsable a los efectos del presente artículo. Si se aprueba que el candidato o su delegatario han recibido dinero o bienes provenientes de delito, la pena se elevará al doble.

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DELITOS MILITARES.

En la Enciclopedia Jurídica OMEBA (TOMO VI. Editorial Bibliográfica Argentina. 1957. Pág. 440), el autor RAÚL AUGUSTO BADARACCO, al tratar acerca de los Delitos Militares, expresa lo siguiente:

“... DELITOS MILITARES... I. Naturaleza de los delitos militares. El interés, jurídicamente protegido por la legislación, al crear los delitos militares, es el interés público del Estado de proteger la organización de sus fuerzas armadas. Y el Estado tiene interés en proteger la organización de sus fuerzas armadas, porque con ellas provee la defensa nacional, que es uno de sus fines vitales.
Por lo tanto, serán delitos militares todos aquellos actos que, atentando de una manera u otra contra la organización de las fuerzas armadas, se encuentren reprimidos por el Código de justicia militar.
En el terreno doctrinario entonces, para que haya delito militar será necesario: A) Que el acto de que se trate atente contra la organización de las fuerzas armadas. B) Que sea reprimido por el Código de justicia militar.
Así, desde un punto de vista doctrinario, si un acto no atenta contra la organización de las fuerzas armadas, aunque se encuentre legislado como delito militar en el Código respectivo, ello no bastaría para que ese acto sea un delito militar, porque por su naturaleza jurídica no lo sería. De la misma manera, aunque el acto de referencia atente realmente contra la organización de las fuerzas armadas, si no está específicamente reprimido por el Código de justicia militar, no puede considerarse un delito militar; de la misma manera, y por la misma razón que, aunque un acto humano sea antijurídico, no por ello será un delito si no se encuentra tipificado como tal en el respectivo código penal (aplicación del principio nulla poena sine lege).
En síntesis: un fin vital del Estado es proveer a la defensa nacional; para ello organiza sus fuerzas armadas; todo lo que atente de alguna manera contra la organización de dichas fuerzas armadas, si está previsto y castigado por el Código de justicia militar, será un delito militar.
Aclarado el principio básico precedente, surge con claridad la naturaleza jurídica de los delitos militares: no se trata de acciones que denotan más o menos peligrosidad social en el sujeto que las comete, o más o menos falta de adaptación al medio social en el mismo, sino que se trata de acciones en las cuales se considera, principalmente, la medida en que las mismas gravitan o pueden gravitar en lo referente a disminuir o debilitar la capacidad bélica del Estado. En los delitos militares, entonces, la naturaleza jurídica puede determinarse dentro de las siguientes líneas generales: tienden hacia un carácter más bien formal; buscan una finalidad utilitaria, que es defender la capacidad bélica del Estado; y tienden a seguir un criterio clásico más bien que positivista, porque atienden más al delito que al delincuente.
Son delitos que crea el Estado en su función de policía militar; y no en su función de regulador social, como cuando dicta el Código penal.

2. Concepto especifico de “delito militar”. Vimos que, su naturaleza jurídica delito militar es aquella acción u omisión que atenta contra la organización bélica del Estado.
Cabe ahora determinar, concretamente, cuando estará lesionada por un acción o por una omisión la capacidad bélica del estado.
La organización bélica del estado supone dos elementos básicos: A) Material humano; B) Material físico. En el material humano está incluido todo lo referente al personal, de cualquier grado o jerarquía, afectado directa o indirectamente a los fines bélicos del Estado. En el material físico está incluido todo lo referente a armamentos, locales, medios de movilidad, medios de información y medio de abastecimiento del personal afectado, directamente o indirectamente, a los fines bélicos del estado.
Por lo tanto, fácil resulta determinar, por deducción, el concepto especifico de delito militar: será aquella acción u omisión que, de una manera u otra, específicamente, destruya o anule, disminuya o perjudique, en cuanto a su función de elemento bélico del estado, los elementos del material humano o del material físico del mismo.
Así, un acto de indisciplina, dentro de un local de jurisdicción militar, por parte de un subordinado hacia su superior, que él sabe perfectamente que es su superior jerárquico, será un delito militar, porque ese acto tiende a debilitar o perjudicar la capacidad bélica del Estado, en este caso en su material humano, porque todo acto de indisciplina, a la vez que disminuye la autoridad moral del superior, debilita los frenos de la obediencia en el inferior. Pero ese mismo acto, realizado en un lugar no sujeto a jurisdicción militar, por un sujeto que no sabía que estaba tratando con su superior jerárquico, no sería un delito militar, por cuanto en tal caso no se encuentra comprometido ni lesionada la capacidad bélica del Estado.
Con respecto al material físico sería lo mismo: la destrucción intencional de un elemento físico afectado a los fines bélicos del estado, como sería, por ejemplo, la destrucción intencional de un automotor de transporte de tropa, es un delito militar; pero la destrucción intencional de ese mismo automotor, sin saber que pertenece a las fuerzas armadas, en un taller mecánico, no es delito, porque en el primer caso habría un ataque a la capacidad bélica del estado, y en el segundo caso un simple ataque a la propiedad...”.

Apoyo a los estudiantes Ofrece CONFEPUV


Caracas 18 de enero (prensa CONFEPUV) Un respaldo solidario e incondicional de la Confederación de Profesionales Universitarios de Venezuela a todos los estudiantes del país por su valiente defensa a la constitucionalidad democrática, al rechazar con sus luchas callejeras pacificas la enmienda promovida por Chávez para eternizarse en el poder mas allá del 2013. Así lo informó Rafael Veloz presidente de CONFEPUV.
La aptitud valiente de nuestros estudiantes que representan el futuro de la patria debe ser respaldada por toda la sociedad venezolana, sin importar la posición política a la que se pertenezca, porque ésta ratificará la fecha de vencimiento que tiene el presidente para febrero de 2013, un gobierno que ya tiene 10 años en el poder y todavía le faltan cuatro, agregó Rafael Veloz.
-- Los estudiantes de hoy, son los profesionales de mañana. Son los que tendrán la responsabilidad de conducir al país en el futuro. Cada uno de esos muchachos representa a nuestros hijos, nuestros sobrinos o nuestros nietos y tenemos la obligación de respaldarlos en sus luchas, tal como lo hicieron nuestros padres con nosotros cuando éramos estudiantes, apuntó Rafael Veloz.
Agregó Rafael Veloz, que la Confederación de Profesionales Universitarios de Venezuela rechaza tajantemente la orden dada por el presidente de la republica a los ministros de la Defensa y de Interior de Justicia y a los jefes de policías para que repriman con gases de los “buenos” y metan presos a los estudiantes de Venezuela, porque si no los iba a raspar a todos.
Igualmente le recordamos al presidente Chávez que el 2 de diciembre del 2007 ya le dijimos NO a la reelección indefinida y el próximo 15 de febrero conjuntamente con la mayoría de los venezolanos le ratificaremos que usted tiene fecha de vencimiento para el mes de febrero de 2013. Además la reelección indefinida no resuelve el problema de la inseguridad, el desempleo, alto costo de la vida, escasez de alimentos de la dieta diaria, ni evitará que siga regalando nuestro dinero a presidentes de países extranjeros. Por eso le ratificamos que NO es NO, dijo para finalizar el presidente de CONFAPUV.





HACE DIEZ AÑOS APARECIO UN MILITAR QUE SE CONVIRTIÓ EN LIDER MESIÁNICO QUE PROMETIO RESOLVER LOS PROBLEMAS DE INSEGURIDAD, DE CORRUPCIÓN, DE SALUD, DE DESEMPLEO Y DE ALTO COSTO DE LA VIDA.
HOY TODOS ESOS PROBLEMAS SE MULTIPLICARON.
IMEGINENSE A VENEZUELA CON DIEZ AÑOS MAS DE ESE MISMO GOBIERNO.

NO ES NO

LA CONFEDERACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE VENEZUELA (CONFEPUV) SE PRONUNCIA SOBRE LA PROPUESTA PRESIDENCIAL-PARLAMENTARIA DE ENMIEMDA.

SE ANUNCIA EL PROGRAMA DE ORIENTACION CIUDADANA EN VISTA A LA CONSULTA POPULAR.
Cualquier modificación o simple propuesta de reformar el artículo 230 de la Constitución por el mecanismo de enmienda o reforma constitucional, violaría el artículo 6 de la constitución, referido a que el gobierno de Venezuela es alternativo, así como principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La prohibición de reelección sucesiva se presenta como una técnica y garantía de control constitucional derivada en la inconveniencia de que un ciudadano se perpetúe en el poder, pretendiendo, entre otras cosas, restar capacidad de influencia a quien lo ha ejercido y sobre todo preservar la necesidad de que los aspirantes estén en un mismo pie de igualdad y que los funcionarios electos no distraigan sus esfuerzos y atención en asuntos diferentes a la completa y cabal realización de su gestión. En el Artículo 6 de nuestra Constitución indica que el gobierno debe ser alternativo, entre otros principios, y por ello está concatenado con el Artículo 230 Constitucional que establece que el período presidencial es de seis años, que podrá ser reelegido de inmediato por una sola vez, para un nuevo período. El principio de alternatividad se encuentra insertado dentro de las disposiciones fundamentales donde se consagra los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución y constituye el fundamento de todos los sistemas constitucionales del mundo y representan la piedra angular de la democracia. La propuesta de reelección indefinida fue rechazada por el pueblo en la consulta de Reforma Constitucional del 2 de diciembre de 2007 y ahora, bajo el amparo de los Poderes Públicos, se pretende burlar la decisión del soberano. Se engaña al pueblo, pues se pretende hacerle creer que la propuesta es legal. Nuevamente nos encontramos ante un fraude a la Constitución. Asimismo, la propuesta golpea la ética pública, establecida en el Artículo 2 Constitucional. El Presidente de la República, los Parlamentarios y Magistrados del TSJ adherentes, no son éticos, al permitir una consulta que ya fue reprobada por el Pueblo y que a tenor de los dispuesto al Artículo 345 Constitucional, la Reforma no puede presentarse en un mismo período Constitucional. De las 27 Constituciones que hemos tenido en casi dos siglos de historia republicana, sólo las aprobadas bajo los regímenes dictatoriales de los Generales Juan Vicente Gómez (1909-1935) y Marcos Pérez Jiménez (1952-1958) abrieron las puertas a la reelección presidencial indefinida. La historia vuelve a repetirse. Los resortes democráticos para preservar los principios constitucionales, por parte de los otros integrantes de los Poderes Públicos, están vencidos, en una clara evidencia del control unipolar del Presidente de la República. Por ello, la única vía constitucional para restablecer los principios democráticos, es la consulta al pueblo. Los profesionales del país, nuevamente estaremos al lado del pueblo, con el programa de orientación ciudadana que consiste en la celebración de foros, conferencias y charlas en las sedes de los Colegios Profesionales y otros lugares apropiados para estos fines, así como la celebración de reuniones familiares, con nuestros facilitadotes, en exposiciones digeribles, “potables”, a lo largo de la geografía nacional. A partir de la semana próxima, podremos contar con una sencilla presentación sobre esta materia, y comenzaremos a preparar a nuestro facilitadotes en todo el país. No quedará una sola familia, sin la orientación de nuestra Confederación de Profesionales. Al mismo tiempo, estaremos trabajando sobre los problemas más sensibles del ciudadano, como son la inseguridad, la salud, la educación, la descentralización. Pondrá a disposición sus mejores hombres para realizar todas las gestiones judiciales para preservar las competencias que le corresponde a la Alcaldía Metropolitana y Gobernación del Estado Miranda. Exhortamos a las recientes autoridades electas en las Alcaldías, Gobernaciones y cuerpos legislativos regionales, a trabajar por los problemas que padece nuestra población. En especial, al Alcalde del Municipio Libertador electo, a incorporarse al Consejo Metropolitano de Gobierno y a solucionar el problema de la inseguridad, basura y caos de tránsito, pues los ciudadanos le votaron para estas tareas, pero nunca para ocupar su tiempo en aspiraciones vitalicias presidenciales. Los profesionales no estamos desmovilizados, pues en unión a los estudiantes, trabajadores y otros sectores de la población, daremos la pelea en la preservación del sistema democrático. Desde ahora, nuestro esfuerzo estará en motivar a los abstencionistas, para que participen en la próxima consulta sobre la enmienda Presidencial-Parlamentaria propuesta. Exhortamos a todos los Colegios Profesionales y distintos sectores a pronunciarse y participar en el programa de orientación ciudadana.
RAFAEL VELOZ GARCIA
Presidente
0414.0275884- 0416.6359618
Correo: rafaelvelozg@gmail.com

PROPUESTA DEL PARLAMENTO SOBRE EL SISTEMA DE JUSTICIA

PROPUESTA DEL PARLAMENTO SOBRE EL SISTEMA DE JUSTICIA, NO ATACA LA INSEGURIDAD, ACCESO A LA JUSTICIA DE LOS EXCLUIDOS SOCIALES Y EL DRAMA PENINTENCIARIO. INCORPORA A REPRESENTANTES DE OTROS PODERES PUBLICOS NO PERMITIDOS POR LA CONSTITUCION NACIONAL.
Como una reedición de las propuestas de la Alta Comisión de Justicia de la Cuarta República, calificó el Presidente de la Confederación de Profesionales Universitarios de Venezuela (CONFEPUV), Rafael Veloz, el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Justicia, aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional el 15 de octubre.
La Constitución Nacional de 1999, ordenó a la Asamblea Nacional que en un lapso de un año se elaborara la legislación referida al Sistema de Justicia, y después de casi ocho años de vencida, propone una composición de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia distinta a la establecida por la propia Constitución.
En efecto, el Artículo 253 Constitucional establece que el Sistema de Justicia estará constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios y funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley, y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio. Podemos sintetizar, que deberán integrar el sistema de justicia, los representantes de las siguientes instituciones: Tribunal Supremo de Justicia, Ministerio Público, Defensoría Pública, Sistema Penitenciario (Ministerio de Interior y Justicia), Medios Alternativos de Justicia, Ciudadanos que participan en la administración de Justicia y la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.
Cada uno de los componentes del Sistema de Justicia, tiene sus atribuciones, competencias y autonomía de acuerdo a sus respectivas leyes, y se trata de establecer un cuerpo normativo que procure establecer políticas públicas en materia de justicia que logre coordinar estos componentes. Quedan excluidos, por ahora, los medios alternativos de Justicia y los ciudadanos que participan en la administración de justicia, porque la Asamblea Nacional se ha olvidado de ellos en estos casi 10 años.
Se extralimita la Asamblea Nacional en incorporar a representantes de la Asamblea Nacional, Ministros pertenecientes al Ejecutivo Nacional y el Procurador General de la República. No puede una ley, modificar la constitución de un organismo del estado (sistema de justicia) ya establecido en nuestra Constitución.
El proyecto de ley, invoca el Artículo 136 Constitucional, en el cual se dispone que “cada una de las ramas del Poder Público Nacional tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe colaborarán entre sí para el logro de los fines esenciales del Estado”. En democracia, los Poderes Públicos tienen sus funciones propias que deben desarrollarse con plena autonomía; y por otro lado, debe existir mutua cooperación para el logro de los fines del Estado. No significa que debamos incorporar parlamentarios en el Sistema de Justicia ó destacar Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en las tareas de la Asamblea Nacional, sino que debe de existir un mutuo apoyo, pero siempre conservando la independencia y autonomía de sus funciones.
La potestad de administración de justicia emana de los ciudadanos. De ahí, la necesaria incorporación de las organizaciones sociales, como los consejos comunales o otros tipos de organización de la sociedad, en las propuestas y controles en el sistema de justicia. Mas, debemos de estar alertas, en la lamentable contaminación de elementos “partidistas” en la reciente designación de los consejos comunales.
Esta sería una excelente oportunidad para buscar remedios para el drama de la impunidad, acceso a la justicia de la población excluida de ella, políticas coordinadas para el tema de la inseguridad, así como procurar compatibilizar soluciones al problema penitenciario.
Para ello, la Confederación de Profesionales Universitarios de Venezuela (CONFEPUV) propone abrir un debate público, donde puedan participar “sin privilegios” todos los sectores de la sociedad, a los fines de buscar soluciones a los serios problemas de la justicia, así como adecuados medios de control a los poderes públicos, responsables directos de la administración de justicia, impunidad y acceso a la justicia.

RAFAEL VELOZ GARCIA
Presidente
0414.0275884 – 0416.6359618


CURSO SOBRE LEGITIMACION DE CAPITALES Y ORALIDAD EN LOS PROCESOS JUDICIALES
CON EXPOSITORES DE EE.UU, MEJICO, ARGENTINA Y VENEZUELA.

FEDERACION INTERAMERICANA DE ABOGADOS
(CAPITULO VENEZOLANO)
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CARACAS
CONFEDERACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE VENEZUELA (CONFEPUV)

MAÑANA. LEGITIMACION DE CAPITALES

MEDIDAS PREVENTIVAS EN LEGITIMACION DE CAPITALES.
GEORGE HARPER.(EE.UU)
CONSEJO DE LA F.I.A. VICEPRESIDENTE DE LA F.I.A. ESPECIALISTA EN DERECHO INTERNACIONAL COMERCIAL

LEGITIMACION DE CAPITALES EN LA LEGISLACION ARGENTINA
CARLOS CORVO (ARGENTINA)
ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL. PRESIDENTE DEL COMITÉ DE DERECHO PENAL Y PROCESAL DE LA F.I.A.

EL SISTEMA FINANCIERO VENEZOLANO Y SU ESTRUCTURA PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA LEGITIMACION DE CAPITALES.
ALEJANDRO CARIBAS. (VENEZUELA)
PRESIDENTE DEL BANCO ACTIVO. EX - SUPERINTENDENTE DE BANCOS. DOCTOR EN DERECHO. PROFESOR UNIVERSITARIO.

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA LEGITIMACION DE CAPITALES EN VENEZUELA.
MAGALY VASQUEZ. (VENEZUELA)
DIRECTORA GENERAL DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA ANDRES BELLO. PROFESORA UNIVERSITARIA.

………………………………………….




TARDE: ORALIDAD EN LOS PROCESOS JUDICIALES

LA ORALIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS LABORALES MEJICANOS
JORGE DE PRESNO (MEJICO)
PRESIDENTE DE LA FEDERACION INTERAMERICANA DE ABOGADOS.
ABOGADO ESPECIALISTA EN MATERIA LABORAL.

ORALIDAD EN LOS PROCESOS JUDICIALES DE DERECHO CONSTITUCIONAL VENEZOLANO
HERMAN ESCARRA (VENEZUELA)
ABOGADO CONSTITUCIONALISTA. CONSTITUYENTE. PROFESOR UNIVERSITARIO

DEL TRANSITO DE LA ESCRITURA A LA ORALIDAD EN EL DERECHO VENEZOLANO
FRANK PETIT (VENEZUELA)
JUEZ SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL-MERCANTIL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. PROFESOR UNIVERSITARIO.

LA ORALIDAD EN LA JUSTICIA PENAL CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MANUEL OMAR LOZANO (ARGENTINA)
ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL CORONEL DEL EJERCITO ARGENTINO. SECRETARIO DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA (F.I.A)

Fecha: 17 de Septiembre de 2008

Horario: 8:00 a.m a 6:00 p.m.

Lugar: Auditorio de la Cámara de Comercio. Av. Andrés Eloy Blanco, Edif. Cámara de Comercio. Los Caobos. A 20 mts de la CTV.

Costo:
Profesionales y Publico en General Bs. F 150,00
Estudiantes Bs. F 130,00

Inscripción y Formas de pago:
Depósitos ó Transferencia en:
Banco Mercantil Cta. Cte. 0105-0623-9516-2301-3151 a nombre de: Rafael Veloz
Banco Fondo Común Cta. de Activos Líquidos 0151-0021-4457-0014-0175 a nombre de Maritza Dorante
Enviar copia de la planilla de depósito al Tele-fax 484.30.39. ó al
correo: confederacionprofesionalesvzla@gmail.com

www.confepuv.blogspot.com

Incluye:
Certificado de Participación
Coffe Break

Cupos Limitados 150 personas

Observaciones Sobre La Nueva Ley De Tránsito Terrestre

El Dr. Héctor Trujillo nos hizo llegar algunas observaciones sobre la nueva Ley de Tránsito Terrestre, publicada en gaceta oficial de fecha 1 de agosto de 2008 que reproducimos a continuación:

Nueva Ley de Transporte Terrestre
Gaceta Oficial No. 38.985 del 1 de agosto de 2008, fue publicada la LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, vigente a partir de esa misma fecha, la cual deroga el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre publicado en la Gaceta Oficial del 26 de noviembre de 2001.Entre los aspectos prácticos más resaltantes, se encuentran los siguientes:1. El actual Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.) pasará a denominarse INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T.). El nuevo ente agotará l a papelería del ente existente, para trámites rutinarios, en un plazo no mayor de cinco (5) años.2. Los certificados médicos de conducir (ahora denominados "Certificados Médicos de Salud Integral") serán expedidos gratuitamente por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, no por la Federación Médica Venezolana. El Ministerio dispondrá de un lapso de dos (2) años para implementar la prestación de este servicio. Mientras tanto, los colegios médicos regionales seguirán expidiendo los certificados, con su nuevo nombre.3. El vendedor de un vehículo deberá notificar al Registrador Delegado de Transporte Terrestre de la jurisdicción donde resida o haya vendido el vehículo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la enajenación del vehículo, del acto notarial respectivo, con lo cual se liberará de toda responsabilidad civil y administrativa frente a terceros, por hechos posteriores a la venta no imputables al vendedor. El incumplimiento de esta obligación dentro del lapso establecido acarreará la multa respectiva y la notificación efectuada con posterioridad surtirá plenos efectos a partir de la fecha de su realización.4. En un lapso de cuatro (4) años, contados a partir de la publicación de esta ley, el INTT coordinará el retiro de circulación y del Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras, las unidades de transporte público de pasajeros que, previa revisi ón técnica, mecánica y física, no ofrezcan al usuario un servicio cómodo, higiénico, confortable y seguro.5. Los conductores de vehículos que efectúen competiciones de velocidad o "piques" en las vías públicas serán sancionados con multa de 100 U.T., sin perjuicio de las demás sanciones penales o civiles correspondientes.6. Quien conduzca con la Licencia o el Certificado Médico de Salud Integral vencido o no los porte al momento de serle requeridos por la autoridad competente, será sancionado con multa de 3 U.T., sin perjuicio de las sanciones establecidas en ésta y otras leyes.7. Quien no haya realizado el respectivo trámite de vehículo ante el Registro Nacional de Vehículos y Conductores y Conductoras (entre ellos, la inscripción del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su adquisición), será sancionado con multa de 5 U.T., sin perjuicio de las sanciones establecidas en ésta y otras leyes.8. Igual sanción (multa de 5. U.T.) será impuesta a quien transporte niños o niñas menores de diez (10) años de edad, en el asiento delantero del vehículo.9. Hasta que la autoridad competente no establezca en las autopistas y vías de circulación rápida un canal exclusivo para la circulación de motociclistas, éstos deberán circular por el canal del hombrillo , so pena de ser sancionado con multa de 5 U.T.10. Una multa de 10 U.T. se impondrá a quien no atienda las indicaciones de los semáforos, sobrepase los límites de velocidad, conduzca vehículos utilizando equipos de comunicación (teléfonos celulares), excepto que tengan el dispositivo de manos libres, no haga uso del cinturón de seguridad ni vele porque los demás ocupantes del vehículo lo utilicen debidamente.

PROFESIONALES UNIVERSITARIOS PROPONEN ORGANIZAR UN FRENTE DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EJERCER ACCIONES CONTRA LA LEY DE INTELIGENCIA.

Rafael Veloz, Presidente de la Confederación de Profesionales Universitarios de Venezuela (CONFEPUV), informó que proponen organizar una agenda conjunta entre las distintas organizaciones no gubernamentales, Colegios Profesionales, y otras Instituciones, para realizar todas las acciones que permita nuestra Constitución Nacional y Leyes de la República contra la Ley de Inteligencia y Contrainteligencia dictada por el Ejecutivo Nacional bajo la habilitación del Parlamento.
Para ello, es necesario alertar al pueblo sobre el contenido de la ley por medio de los medios de comunicación, pero en especial, con el contacto directo con las comunidades organizadas de todo el país.
Ponemos a disposición nuestras sedes y mejores especialistas para informar a los ciudadanos sobre el alcance de esta ley.
CONFEPUV recientemente se había pronunciado contra la Ley de Inteligencia y Contrainteligencia indicando que el Presidente de la República, no había definido las fronteras de la defensa y seguridad nacional y ello era dejar un cheque en blanco a los funcionarios del gobierno la discrecionalidad sobre el interés estratégico de la nación, las posibles amenazas o el temor fundado en la comisión de un delito.
Alertaban los profesionales universitarios sobre la declaratoria de la competencia exclusiva del Ejecutivo Nacional, prohibiendo a los órganos del sistema de justicia, como son: los órganos de justicia, policía de investigación o el Ministerio Público, su control. Las actas declaradas confidenciales no podrán ser supervisadas por los Tribunales o fiscales del Ministerio Público. Asimismo se establece un sistema de protección de testigos sin orden judicial.
Establece la ley que cuando exista temor fundado de la comisión de un delito, los funcionarios del Poder Ejecutivo podrán realizar las diligencias que consideren prudente sin requerir orden judicial, ni fiscal para la defensa y seguridad de la nación. Las resultas de estas diligencias podrán incorporarse libremente en el proceso judicial. Cuando lo requiera puede mantenerse la confidencialidad o secreto sobre indicios o pruebas preconstituidas.
Asimismo establece que toda persona que posea información de interés estratégico de la Nación, está en la obligación de suministrarla so pena de sanciones privativas de libertad.
A criterio de esta organización de profesionales, esta ley vulnera disposiciones constitucionales relativas al debido proceso e independencia del Sistema de Justicia. Establece un régimen de exclusividad a favor del Ejecutivo Nacional en materia de investigación, sustanciación de las pruebas y hasta del establecimiento de la confidencialidad o secreto de las actuaciones. Una de las materias eliminadas en el sistema anterior que produjo muchas violaciones a los derechos humanos era precisamente el secreto en las actuaciones judiciales de carácter penal.
Este novedoso sistema de "administración de justicia" por parte de funcionarios dependiente del Ejecutivo Nacional, constituye un "ESTADO PARALELO" porque nuestra Constitución le confiere esta competencia al Sistema de Justicia.


RAFAEL VELOZ GARCIA
Presidente
rafaelvelozg@gmail.com
Cels. 0416.6359618 – 0414.0275884

EJECUTIVO CONSTRUYE UN ESTADO PARALELO DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LA LEY DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA

Los profesionales venezolanos se pronuncian sobre la ley de inteligencia y contrainteligencia que establece un sistema paralelo dependiente al Ejecutivo Nacional en la defensa y seguridad nacional.
El legislador, en este caso, el Presidente de la República, no ha definido las fronteras de la defensa y seguridad nacional. Es muy peligroso dejar un cheque en blanco a los funcionarios del gobierno la discrecionalidad sobre el interés estratégico de la nación, las posibles amenazas o el temor fundado en la comisión de un delito.
Se declara esta materia de competencia exclusiva del Ejecutivo Nacional, prohibiendo a los órganos del sistema de justicia, como son: los órganos de justicia, policía de investigación o el Ministerio Público, su control. Las actas declaradas confidenciales no podrán ser supervisadas por los Tribunales o fiscales del Ministerio Público. Asimismo se establece un sistema de protección de testigos sin orden judicial.
Establece la ley que cuando exista temor fundado de la comisión de un delito, los funcionarios del Poder Ejecutivo podrán realizar las diligencias que consideren prudente sin requerir orden judicial, ni fiscal para la defensa y seguridad de la nación. Las resultas de estas diligencias podrán incorporarse libremente en el proceso judicial. Cuando lo requiera puede mantenerse la confidencialidad o secreto sobre indicios o pruebas preconstituidas.
Asimismo establece que toda persona que posea información de interés estratégico de la Nación, está en la obligación de suministrarla so pena de sanciones privativas de libertad.
A criterio de esta organización de profesionales, esta ley vulnera disposiciones constitucionales relativas al debido proceso e independencia del Sistema de Justicia. Establece un régimen de exclusividad a favor del Ejecutivo Nacional en materia de investigación, sustanciación de las pruebas y hasta del establecimiento de la confidencialidad o secreto de las actuaciones. Una de las materias eliminadas en el sistema anterior que produjo muchas violaciones a los derechos humanos era precisamente el secreto en las actuaciones judiciales de carácter penal.
Este novedoso sistema de “administración de justicia” por parte de funcionarios dependiente del Ejecutivo Nacional, constituye un “ESTADO PARALELO” porque nuestra Constitución le confiere esta competencia al Sistema de Justicia.
En definitiva constituye un sistema con entera discrecionalidad para los funcionarios administrativos, sin control judicial y sin rumbo definido por cuanto no se establece la cobertura de la defensa y seguridad nacional.


RAFAEL VELOZ GARCIA
Presidente
Cels. 0416.6359618 – 0414.0275884

SIN INSTANCIAS JUDICIALES CONFIABLES, LOS ABOGADOS SALEN A LA CALLE A EXIGIR JUSTICIA Y DEMOCRACIA.



Rafael Veloz, Presidente de la Confederación de Profesionales Universitarios de Venezuela (CONFEPUV) y candidato a presidir la Federación de Abogados de Venezuela, manifestó que la única vía democrática que tienen los abogados y profesionales venezolanos para rechazar y reclamar las inconstitucionales decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es la calle.
El resto de los profesionales se unen a la convocatoria del Colegio de Abogados de Caracas a marchar desde la sede ubicada en la Avenida Páez, El Paraíso (concentración 10:00 A.M.) hasta el TSJ el día martes 3 de junio.
Recordemos que la Sala Constitucional del TSJ destituyó a las actuales autoridades que lograron sus cargos gracias a un proceso electoral conducido por el CNE y en ejecución de un amparo constitucional dictado por la Sala Electoral del TSJ. En sustitución, designan unos profesionales del derecho vinculados estrechamente con el gobierno y el partido socialista promovido y financiado desde Miraflores. Dentro de la directiva se encuentra el actual Presidente de la Asociación nacional de abogados bolivarianos, brazo profesional del partido político “PSUV”.
Hacen un llamado para que se incorporen el resto de los Colegios Profesionales, estudiantes, trabajadores, amas de casa y cualquier defensor de la democracia, a la marcha:”TOGAS A LA CALLE”.
El único espacio democrático de participación directa de sus integrantes dentro del sistema de justicia, son los Colegios de Abogados y la Federación de Abogados. En el primero de los casos, una vez que se realizan los procesos electorales y el gobierno no es beneficiario con la decisión de los abogados, acuden a los poderes públicos a procurar una decisión judicial a favor de sus intereses. En este caso especial, la Sala Constitucional del TSJ burlando un principio universal del Derecho Administrativo que indica que al declararse la nulidad de unas actuaciones, deben restituirse las autoridades anteriores, pero nunca designar unas nuevas autoridades. En este caso, la Sala Constitucional del TSJ designó unos abogados sacados de “un sombrero judicial” produciendo con abuso de poder y ocupando espacios que no le corresponde, pues le pertenece a la soberanía o colectivo de los abogados. Por su parte, en la Federación de Abogados, ya tenemos cuatro (4) largos años tratando de ejecutar un amparo constitucional dictado por la Sala Electoral del TSJ y no ha sido posible realizar la elección del máximo organismo de los abogados.

RAFAEL VELOZ GARCIA
Presidente
Cels.0416.6359618 – 0414.0275884

1° DE MAYO


LA CONFEDERACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE VENEZUELA (CONFEPUV)


El 1° de Mayo, tiene el sentido histórico de la reivindicación de los trabajadores frente a la clase poseedora de los medios de producción. Así nace la justa aspiración de los trabajadores de todo el mundo, para obtener una conquista laboral, "la jornada de ocho horas", que es actualmente Ley en casi todos los países, aunque se busca la forma de evadirla.

Como ha sido la costumbre en los últimos años, la tradicional marcha para celebrar el Día del Trabajador no se limitará solo a las reivindicaciones socioeconómicas ya conocidas. Será el escenario perfecto donde los distintos sectores del país expongan su rechazo a las recientes medidas gubernamentales, en especial, a la inflación, principal enemigo de los trabajadores, al nuevo diseño curricular en la educación de nuestros hijos, entre otros puntos.

Nuestra Confederación de Profesionales venezolanos hace un llamado a marchar al lado del pueblo venezolano en los distintos Estados del país, a fin de obtener un aumento general de salarios que esté por encima de la inflación y alto costo de la vida, y a salvaguardar nuestros derechos fundamentales establecidos en la Constitución Nacional, así como en la defensa de lo conquistado el pasado 2 de diciembre.



RAFAEL VELOZ GARCÍA
Presidente
E-mail: rafaelvelozg@gmail.com
0416-635.96.18

Con el Colegio de Abogados de Caracas se dio el primer paso.
Colegio de Abogados de Caracas el primero en caer.
Abogados de Caracas primeros en caer.

Gobierno pretende secuestrar a los Gremios Profesionales

De muy peligrosa y antidemocrática calificó el Economista Francisco Chirinos, Presidente de Colegios de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda, la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de febrero del 2008, al destituir mediante sentencia a la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Caracas y nombrar una Junta Provisional, hasta tanto se convoque un proceso electoral, dirigido por otra Junta Electoral nombrada en la misma sentencia.
Es importante recordar que tanto la directiva provisional, como la comisión electoral nombradas por el TSJ, están integradas por abogados militantes del oficialismo.
El Colegio de Abogados de Caracas cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la Ley de Ejercicio del Abogado, el Reglamento Electoral Interno y las disposiciones y recomendaciones del Consejo Nacional Electoral, celebró en el mes de noviembre del año 2005 su proceso electoral democrático, el cual arrojó como resultado una Junta Directiva encabezada por la doctora Yvett Lugo.
La sentencia al anular todas las actuaciones de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Caracas, electa democráticamente, también pone en entredicho el ejercicio profesional de todos abogados, juramentados por la Junta encabezada por la doctora Yvett Lugo, lo cual traería como consecuencia la nulidad de todos los actos judiciales trabajados por dichos abogados, que de acuerdo a la sentencia de la Sala Constitucional estarían ejerciendo ilegalmente.
Tomando en cuenta que el 90% de los Colegios Profesionales de Venezuela tienen el período vencido y no por que ellos quieran, sino porque el Consejo Nacional Electoral, ha puesto todas las trabas posibles para impedir que se realicen elecciones libres y democráticas, por temor a que los representantes del gobierno sean derrotados en las urnas con los votos.
A nombre de la Confederación de Profesionales Universitarios de Venezuela, queremos ratificar que ésta sentencia del Tribunal Supremo, abre las puertas para que el gobierno nacional, mediante argumentos leguleyos, le ponga las manos a todos los gremios de profesionales de Venezuela.
Por lo tanto, hacemos un llamado a todos los Colegios profesionales del país, para que cerremos filas y evitemos que el gobierno nacional haga a través de la Sala Constitucional del TSJ, lo que no puede hacer con los votos en procesos limpios y democráticos, dijo para finalizar el Economista Francisco Chirinos.


FRANCISCO CHIRINOS
Presidente de Colegios de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda
Rafael Veloz
La Amnistía representa olvidar
hechos ocurridos en tiempos determinados
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Ni el presidente de la Republica
ni la Fiscalía pueden calificar la Amnistía
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Los comisarios y policías
están protegidos por la amnistía

Gerónimo Figueroa Figuera

Politólogo egresado de una Universidad Brasilera, y Abogado titulado de la Universidad Santa María de Caracas, con especialización en Derecho Procesal de la Universidad Católica Andrés Bello de Venezuela; estudios especializados en Derecho Constitucional, Derecho Procesal Civil, Ciencias Políticas en la Universidad de Salamanca, España; estudios especializados en Tecnología de Informaciones y Comunicaciones de la Universidad Rey Juan Carlos, España; Maestría y PH (Doctor en Filosofía) en Derecho Internacional y Ciencias Internacionales en Preston University con sede en Estados Unidos de Norteamérica, Estado de Wyoming, USA. Durante 12 años fue presidente del Colegio de Abogados de Caracas. Actualmente es Senador de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados, con sede en Madrid, España, organización que agrupa a los Colegios de Abogados Iberoamericanos y reconocida por la Unión Europea; y Consejero de la Federación Interamericana de Abogados (FIA) organización reconocida en el aérea jurídica por la Organización de Estados Americanos (OEA). Actualmente es Presidente de la Confederación de Profesionales Universitarios de Venezuela (CONFEPUV) y aspirante a la Presidencia de la Federación de Abogados de Venezuela.
Para Rafael Veloz la Amnistía es una figura que representa el olvidar, dejar sin efecto hechos ocurridos en un tiempo determinado. Afirma que los comisarios y los policías metropolitanos si están protegidos por la Ley de Amnistía y que, ni el Presidente de la Republica ni la Fiscal General pueden calificar la aplicación de la amnistía; sólo los tribunales pueden hacerlo. Cree que el presidente Chávez dictó la ley de amnistía para tapar el fracaso de la entrega de secuestrados por parte de las FARC.
P.- Que significa una ley de amnistía
R.- Le Ley de Amnistía obedece a una figura jurídica griega que significa olvidar y ha permanecido en la antigüedad en circunstancias sociales y humanitarias. La amnistía sirve para dejar sin efecto los hechos que son punibles por parte del Estado y va a unos hechos determinados de carácter objetivo. No hace consideraciones a las personas incursas en hechos punibles, sino que deja sin efecto los hechos, como si no hubiesen ocurrido.
P.- Que lectura le da al decreto ley de amnistía dictada por el presidente Chávez el 31 de diciembre.
El decreto ley dictado por el presidente Chávez el 31 de diciembre hace referencia a los hechos 11 de abril, los del canal ocho, los de la plaza Altamira y los firmantes dcl decreto Carmona, entre otros, los cuales deben quedar sin efecto con carácter retroactivo y la responsabilidad que tengan todas las personas involucradas, tanto en la fase de proceso que no tengan sentencia de primera instancia o sentencia firme. Los que estén a derecho detenidos, bajo régimen de presentación o prófugos. La figura de amnistía debe incluir a todas las personas.
P.- Eso significa que los casos de los cuales habla la Ley, no pueden excluir a nadie relacionado con los hechos.
R.- Las amnistías están dirigidas a unos hechos determinados y no a individualidades y está en las constituciones de todos los países como facultad de los organismos parlamentarios. En Venezuela la constitución nacional lo establece en el ordinal quinto del articulo 187, por lo tanto es la Asamblea Nacional la facultada para elaborar una ley abolitiva, que elimine los hechos contra el ordenamiento jurídico, especialmente los referidos a los delitos políticos. En consecuencia yéndome a tu pregunta, en los beneficios para la ley de amnistía no puede haber ningún tipo de distinción. Porque si existe la distinción, no es una ley de amnistía, sino que tendríamos entonces unos indultos calificados.
P.- Porque el gobierno dice que hay crímenes de lesa humanidad.
R.- El Presidente de la Republica, como no es abogado, está confundido con esta figura. El artículo 29 de nuestra Constitución prohíbe la amnistía sobre delitos de lesa humanidad y ellos se encuentran descritos en el Estatuto de Roma. El Tratado de Roma, es producto del Trabajo de 150 Estados que lo discutieron y negociaron, de los cuales 120 votaron a favor, 20 abstenciones y 7 en contra: Estados Unidos, Israel, India, China, Libia, Qatar y Sudán. El 11 de Abril de 2002, con 66 ratificaciones, el Tratado se presentó a la Asamblea General de la ONU, y entró en vigencia el 1° de Julio de 2002, al obtener las 76 ratificaciones necesarias. Venezuela se hizo parte del Estatuto de Roma el 13 de Diciembre de 2002, convirtiéndose en el primer país latinoamericano en hacerlo. Cabe agregar que los delitos de Lesa Humanidad no están incorporados a nuestra legislación penal por mora Parlamentaria, y en consecuencia no son delitos establecidos en nuestros Códigos.Las personas que pudieran estar incursos sobre estos delitos serán enjuiciados por instancias internacionales.
Entonces porque la Fiscalía insiste en que los comisarios y los efectivos de la metropolitana no son beneficiarios la amnistía.
La Fiscal General hace distinciones de que no puede haber sobreseimiento en cumplimiento de la ley de amnistía, para aquellas personas que están incursas en delitos de lesa humanidad. En la legislación venezolana no está tipificado el delito de lesa humanidad y la calificación de amnistía corresponde a los jueces. La Fiscalía es una mera tramitadora de la ley, no puede hacer consideraciones de ningún genero. Es mas, el ministerio publico fue el que inicio los procedimientos penales contra los comisarios y efectivos de la PM y en ningún momento ha resaltado que hubo delitos de lesa humanidad. La ley de amnistía establece perdón para hechos determinados sin atender a las individualidades, y ni la Fiscalía, ni el Presidente pueden establecer a quien se aplica la amnistía.
P.- Entonces los comisarios y policías deben salir en libertad.
R.- No hay dudas. Al describirse los hechos, todas las personas que pudieran estar sometidas en el juicio, entiéndase procesados, condenados, prófugos y sometidos a medidas sustitutivas. Todo debe realizarse a la mera notificación del ministerio publico, para que el tribunal aplique la ley de amnistía. El espiritu de la ley es olvidar.
P.- En que se basa usted para decir que la legislación venezolana no establece delitos de lesa humanidad.
R.- En materia penal hay una máxima que dice: no hay pena sin crimen sin ley. Lo que no está establecido en la legislación no tiene trascendencia en el mundo penal. Si en el código penal no está establecido el delito de lesa humanidad, no tiene vigencia en Venezuela y si es aprobado por la Asamblea Nacional, solo pueden ser procesados por la Corte Penal Internacional, que es la instancia del Estatuto de Roma.
P.- No es Venezuela firmante del Estatuto de Roma.
R.- Si es firmante y debe aplicar los delitos de lesa humanidad debidamente sustanciados por el ministerio público, para que esos delitos sean procesados e investigados por el Fiscal y los jueces de la Corte Penal Internacional y no por los jueces venezolanos. Solo son delitos en Venezuela los que están en nuestro código penal, no hay otros.

P.- Como ve la imagen del presidente a nivel internacional.
R. Al presidente Chávez le ha hecho mucho mal lo que consideran de él y de su gobierno los organismos internacionales. La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, ha dictado varias providencias contra el estado venezolano y ninguna ha cumplido. Algunos gobiernos han hecho declaraciones muy contundentes contra el presidente de la republica.
Sobre eso hay dos hechos que ocurren en el mes de diciembre, con los cuales el presidente trata de validarse ante la opinión internacional. Haber reconocido la derrota del dos de diciembre y gestionar la liberación de los secuestrados por las FARC, manejando la figura de un niño, quiso dar esa visión de estadista y líder continental humanitario, quizás buscando un premio Nóbel de la Paz y el juego no le salió bien.
P.- La ley de amnistía fue dictada por el presidente, el mismo día que fracasó la entrega de las secuestradas por las FARC, no tendría la intención de tapar una cosa con otra.
Quizás al caerse la oferta de las FARC en alianza con Chávez para la liberación de las secuestradas, pudo acelerar la firma de la ley de amnistía y aprovechando la ley habilitante dictó la Amnistía. Entonces pudiéramos determinar que fue una buena carta para el presidente de la republica, al fallar la versión humanitaria de la liberación de los secuestrados, presentara la amnistía como otra versión humanitaria el 31 de diciembre.
P.- Pero la liberación los secuestrados era bien visto por la comunidad internacional.
Nosotros queremos la paz para Colombia, por los propios colombianos y venezolanos que son victimas de esa guerra interminable. Sin embargo, Chávez no debe seguir peleando con ese discurso encendido contra nuestros hermanos colombianos. Se establecen consideraciones de valores contra el estado constitucional, legitimo y democrático colombiano y se le da valor a lo que dice la FARC.
P.- El presidente Chávez reconoció la derrota del 2 de diciembre, pero 24 horas después dijo palabras no acordes con la un jefe de estado y la ley de amnistía pareciera que no es tal, cuando trata de hacer excepciones.
R.- Nuestro presidente es temperamental. No hay que confundir tener un buen corazón o un corazón abierto a ser temperamental. Nueve años de victorias consecutivas, con o sin CNE, en circunstancias ventajosas o no, le daban cierta fortaleza, y el haber perdido la batalla por la reforma constitucional, indudablemente subió la adrenalina en el presidente. Recuerda que éste hecho fue discutido con la opinión pública frente a las cámaras de televisión, como él acostumbra hacerlo, incluso antes de hacerlo con sus asesores. Pero después que la adrenalina bajó, muchos comentaristas del propio gobierno han dicho que es necesario las rectificaciones, que no es posible las radicalizaciones tan extremas y por eso el presidente ha dicho que su revolución tiene que ver los problemas de la sociedad y por eso están armando un programa contra la inseguridad,
P.- Después de 9 años de gobierno, el presidente Chávez habla de combatir la inseguridad y de rectificación
R.- El presidente de la republica revisó números. Tres millones de personas, según su cuenta, que votaron por él en las elecciones de diciembre de 2006, no lo hicieron en diciembre de 2007, están en una franja de un sector importante de la población que no quiere extremos. ni socialismo del siglo 21, vale decir comunismo. Lo que quiere es un estado social democrático y para que haya una conversión, es necesario una vista humanitaria y amplia por parte del presidente de la republica
P.- Es sincera es posición de Chávez
R.- Nosotros saludamos la amnistía. En primer termino porque se reconoce que hay presos políticos y en segundo lugar la existencia del otro. Se borra el pasado. Es como que estuvieras escribiendo en una computadora, no tomaras la previsión de grabar y se vaya la luz de repente, se borra todo lo escrito. Ahora, el problema es que los radicales empiezan a presionar y la Fiscal General entra a disquisiciones, está reprimiendo el hecho de que la ley de amnistía deja sin efecto las consecuencias civiles, penales, los antecedentes penales y no hay resarcimiento que algunas victimas y familiares que participaron del sector oficialista estaban detrás de ese resarcimiento civil que ahora no lo van a tener. Pero Chávez sacó cuentas y la versión humanitaria es mas beneficiosa para la reconquista de esos tres millones de votos, necesarios para las elecciones de gobernadores y alcaldes que vienen.
P.- En un juicio, no es la fiscalía la parte de buena fe.
R.- Todo funcionario publico debe tener el principio de buena fe, porque la buena fe y la inocencia se presume y para que la puedan destruir, hay que establecer pruebas contra ella.
Debemos entender que la separación de poderes en cualquier gobierno democrático no existe, cuando un presidente con una ley habilitante tiene poderes ejecutivos y legislativos, como es el caso de Chávez actualmente. Cuando un parlamento unicolor hace la designación de los Magistrados del Tribunal Supremo, los Rectores del CNE, los representantes del Poder Moral o Ciudadano, evidentemente es una elección contaminada. El pueblo quiere que haya autonomía de Poderes. Pero eso el pueblo tiene que conquistarlo con el voto.