CONFEDERACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE VENEZUELA (CONFEPUV).

PROFESIONALES UNIVERSITARIOS GARANTIZAN EL SECRETO DEL VOTO. MILES DE ABOGADOS Y OTROS PROFESIONALES SERAN TESTIGOS EN LAS MESAS DE VOTACION DE TODO EL PAIS. LA JUSTICIA LA TIENE EL PUEBLO CON EL VOTO. ES RIDICULO DECIR QUE UN DELITO ELECTORAL PUEDE SER TRAMITADO POR LA JUSTICIA MILITAR. SE TRATA DE UN NUEVO AMEDRENTAMIENTO A LA PROTESTA CIVICA Y CONSTITUCIONAL.



La sociedad democrática ha madurado. Está más unida y mejor preparada que en los procesos anteriores para enfrentar los peligros y derrotarlos. Hay convicción y mística gracias a la excelente labor de los estudiantes.
Prueba de ello, son los miles de profesionales, muchos de ellos abogados, debidamente preparados y adiestrados como testigos electorales, que participarán en todos los centros de votación del país, para defender la voluntad popular y la defensa de los valores republicanos dentro del bloque del “NO”.
Alertamos que es necesaria su presencia desde la instalación de las mesas, pautadas para la 8:00 a.m. de mañana viernes.
En los estados Anzoátegui, Aragua, Distrito Capital, Carabobo, Miranda, Lara, Táchira y Zulia, vamos a contar con un testigo por centro de votación del bloque del “NO” para supervisar y vigilar el proceso en la captahuellas.
Todos los venezolanos con derecho al voto, pueden estar seguros que el voto es secreto y no hay manera de detectar la identidad del votante.
La jornada de votación del próximo domingo debe culminar a las 6:00 p.m. en caso que no haya personas en cola, y es indispensable la presencia de los abogados y resto de profesionales para el escrutinio y auditoria en las mesas. Es necesaria la presencia masiva de los electores para el momento del cierre de las mesas, porque no podemos dejar solos a nuestros testigos y funcionarios electorales.
Le recordamos a los electores, que una vez estén al frente de la pantalla para la votación, y pulsen el “NO”, debe aparecer un símbolo en “V”; después se debe pulsar votar.
Los coordinadores de los centros de votación son funcionarios administrativos del CNE y por ello, las únicas autoridades electorales son los miembros de mesa. El plan república sólo debe limitarse a resguardar los centros de votación.
Recientemente el Jefe del Comando estratégico operacional de la Fuerza Armada Nacional afirmó que cualquier agresión o intento de perturbar el cumplimiento pleno de la tarea encomendada a los efectivos del plan república serán juzgados por la jurisdicción militar.
La irresponsable advertencia del funcionario, se encuentra fuera del marco Constitucional y legal, y considera esta organización que solo busca amedrentar a los defensores del voto.
En efecto, los delitos militares son aquellos que destruyen o anulan, disminuyen o perjudiquen, en cuanto a su función de elemento bélico del estado, el material humano o físico. Informamos a todos nuestros testigos que por sentencia de fecha 2 de febrero de 2001, número 0059, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, todos los Magistrados de la Sala de Casación Penal, con ocasión de la investigación seguida en contra del ciudadano Pablo Aure , por la presunta comisión del delito de injuria, ofensa o menosprecio a la fuerza armada nacional, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, determinó que la justicia militar es de naturaleza especial; es decir, se limita a infracciones naturaleza militar, esto es, a los denominados delitos propiamente militares; que el artículo 124 del Código Orgánico de Justicia Militar, contempla cinco casos en los cuales rige en todo momento la jurisdicción militar, y por tal motivo determinó que la jurisdicción penal ordinaria es la competente para juzgar a los civiles.
Esto no puede justificar de modo alguno, que cualquier persona pueda entorpecer o injuriar a funcionarios electorales o de las Fuerza Armada. Nuestros testigos están concientes que deben de denunciar y procesar las irregularidades que se han producido en el pasado donde funcionarios del plan república han ordenado reabrir centros electorales ya cerrados u otros hechos reñidos con la normativa electoral.
La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política es la norma que establece los delitos y faltas electorales y dispone en el Artículo 258 que el conocimiento de los delitos y faltas electorales previsto corresponde a la jurisdicción penal ordinaria.
Por el contrario, el Artículo 263 de la misma ley, establece pena de prisión al que usurpe el carácter de funcionario electoral o lo atribuya a quien no corresponda legalmente o el que haga uso de armas para amedrentar a funcionarios electorales o electores en el acto de inscripción, votación o escrutinio.
Toda ese material estará en la página web de CONFEPUV (http://www.confepuv.blogspot.com/) para el uso todos nuestros testigos.
El Presidente de la República y el tren ministerial, los gobernadores y alcaldes, se encuentran a tiempo completo dedicados a la campaña de la reelección indefinida; el Parlamento se encuentra disperso en el exterior. El país está parado. Los temas urgentes de la población no son atendidos: inseguridad, vivienda, inflación, entre otros.
El sistema de justicia acompaña estas acciones, fundamentando una propuesta negada en dos oportunidades (15 diciembre de 1999 y 2 de diciembre de 2007), o utilizando la administración de justicia para criminalizar la disidencia, abriendo procedimientos judiciales. Ya más de 300 jóvenes tienen juicios abiertos y se ha ordenado su presentación ante los tribunales penales.
La justicia la tiene el pueblo con el voto. El único camino para buscar la reconciliación de los venezolanos, es el voto. No podemos dejar solo a nuestros hijos en esta lucha. Es indispensable la presencia de todos nosotros en las votaciones del 15 de febrero.
Las oficinas y bienes públicos, así como los recursos son utilizados sin miramientos. Nuestros jóvenes se les prohíbe marchar y protestar, pero el gobierno tienen a sus anchas las calles y avenidas del país.
Entre las razones que justifican para votar por el “NO” se encuentran: 1.- La inconveniencia de que un ciudadano se perpetúe en el poder; 2.- Restar capacidad de influencia a quien lo ha ejercido; 3.- Preservar la necesidad de que los aspirantes estén en un mismo pie de igualdad; 4.- Los funcionarios electos no distraigan sus esfuerzos y atención en asuntos diferentes a la completa y cabal realización de su gestión.
Votar por el “NO” es el único camino constitucional y legal para detener el abuso de poder y utilización de los recursos de todos nosotros. Por ello, la reelección indefinida promueve el ventajismo electoral. Prueba de ello es lo que sucede en las oficinas públicas.
RAFAEL VELOZ GARCIA
Presidente
0414.0275884- 0416.6359618